EL GRUPO DE GOBIERNO ACATA EL INFORME DEL SECRETARIO GENERAL SOBRE EL CASO DEL CONCEJAL JAIME COELLO
· Este Grupo de Gobierno, con su Alcalde-Presidente, Don Marcos Brito Gutiérrez, a la cabeza, RESPETA cualquier decisión y/o informe, con base jurídica LEGAL, dictada por el Secretario General de esta Corporación, al mismo tiempo que solicita al Partido Socialista Obrero Español de Puerto de la Cruz, a acatarla de igual manera, ya que ni esta corporación, y muchísimo menos los ciudadanos de este municipio, son culpables de los problemas internos de una fuerza política, sean cuales sean sus siglas.
· El informe concluye que el Sr. Don Jaime Coello Bravo, debe estar representado en las tres comisiones a las que ya pertenecía, en detrimento del Grupo Municipal Socialista, que fue quien lo nombró como representante en las mismas, sentando jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
El Grupo de Gobierno Municipal, acata la decisión tomada por el Secretario General de esta Corporación, ante el caso del concejal Jaime Coello Bravo.
El informe de la Secretaría General cita jurisprudencia después de la alegación presentada por el ahora concejal no adscrito deduciendo, finalmente, que “la única vía que esta Secretaría considera como jurídicamente procedente para dar entrada en el seno de algunas Comisiones al concejal no adscrito, es reducir la representación que corresponde al grupo socialista en las mismas”.
En un primer momento se lleva a Pleno la expulsión del concejal Sr. Don Jaime Coello Bravo (21 de diciembre de 2009) del Grupo Municipal Socialista, y se recomponen las Comisiones.
Es el propio Sr. Coello Bravo quien solicita el que se emita un informe que, en un primer momento, la Secretaría General de esta Corporación, reconocía que no tenía derecho a formar parte de las Comisiones (únicamente como invitado) a excepción del Pleno, donde posee voz y voto.
Dicho informe es remitido a los portavoces de cada grupo municipal y al propio afectado, abriendo un plazo de alegaciones siendo el único que las presenta el propio Jaime Coello, incorporando jurisprudencia del Tribunal Constitucional, entre otros.
La base jurídica reflejada por el nuevo informe de la Secretaría General de este Ayuntamiento deja sin efectos las conclusiones del primer informe, siendo responsabilidad del Sr. Alcalde-Presidente y Concejales, aceptarlo, al igual que hizo con el primero.
Dicho informe refleja también, en los Fundamentos de Derecho, en su punto segundo apartado E, que “no obstante, ello no supone que el propio concejal no adscrito tenga derecho de representación en todas aquellas como solicita, porque ello conduciría a otorgarle una sobrerrepresentación en la composición de las Comisiones, en perjuicio del grupo socialista, sobrerrepresentación que sería contraria al fallo del Tribunal Constitucional, y porque supondría vulnerar la dicción del artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que prohíbe que los derechos políticos y económicos del concejal no adscrito puedan ser superiores a los que le hubiesen correspondido de haber permanecido en el grupo de procedencia”.
Esto último es estar representado en las tres comisiones a las que ya pertenecía, en detrimento del Grupo Municipal Socialista, que fue quien lo nombró como representante en las mismas.
El Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, y a este Grupo de Gobierno, con su Alcalde-Presidente, Don Marcos Brito Gutiérrez, a la cabeza, RESPETA cualquier decisión y/o informe, con base jurídica dictada por el Secretario General de esta Corporación, al mismo tiempo que solicita al Partido Socialista Obrero Español de Puerto de la Cruz, a acatarla de igual manera, ya que ni esta corporación, y muchísimo menos los ciudadanos de este municipio, son culpables de los problemas internos de una fuerza política, sean cuales sean sus siglas.
· Este Grupo de Gobierno, con su Alcalde-Presidente, Don Marcos Brito Gutiérrez, a la cabeza, RESPETA cualquier decisión y/o informe, con base jurídica LEGAL, dictada por el Secretario General de esta Corporación, al mismo tiempo que solicita al Partido Socialista Obrero Español de Puerto de la Cruz, a acatarla de igual manera, ya que ni esta corporación, y muchísimo menos los ciudadanos de este municipio, son culpables de los problemas internos de una fuerza política, sean cuales sean sus siglas.
· El informe concluye que el Sr. Don Jaime Coello Bravo, debe estar representado en las tres comisiones a las que ya pertenecía, en detrimento del Grupo Municipal Socialista, que fue quien lo nombró como representante en las mismas, sentando jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
El Grupo de Gobierno Municipal, acata la decisión tomada por el Secretario General de esta Corporación, ante el caso del concejal Jaime Coello Bravo.
El informe de la Secretaría General cita jurisprudencia después de la alegación presentada por el ahora concejal no adscrito deduciendo, finalmente, que “la única vía que esta Secretaría considera como jurídicamente procedente para dar entrada en el seno de algunas Comisiones al concejal no adscrito, es reducir la representación que corresponde al grupo socialista en las mismas”.
En un primer momento se lleva a Pleno la expulsión del concejal Sr. Don Jaime Coello Bravo (21 de diciembre de 2009) del Grupo Municipal Socialista, y se recomponen las Comisiones.
Es el propio Sr. Coello Bravo quien solicita el que se emita un informe que, en un primer momento, la Secretaría General de esta Corporación, reconocía que no tenía derecho a formar parte de las Comisiones (únicamente como invitado) a excepción del Pleno, donde posee voz y voto.
Dicho informe es remitido a los portavoces de cada grupo municipal y al propio afectado, abriendo un plazo de alegaciones siendo el único que las presenta el propio Jaime Coello, incorporando jurisprudencia del Tribunal Constitucional, entre otros.
La base jurídica reflejada por el nuevo informe de la Secretaría General de este Ayuntamiento deja sin efectos las conclusiones del primer informe, siendo responsabilidad del Sr. Alcalde-Presidente y Concejales, aceptarlo, al igual que hizo con el primero.
Dicho informe refleja también, en los Fundamentos de Derecho, en su punto segundo apartado E, que “no obstante, ello no supone que el propio concejal no adscrito tenga derecho de representación en todas aquellas como solicita, porque ello conduciría a otorgarle una sobrerrepresentación en la composición de las Comisiones, en perjuicio del grupo socialista, sobrerrepresentación que sería contraria al fallo del Tribunal Constitucional, y porque supondría vulnerar la dicción del artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que prohíbe que los derechos políticos y económicos del concejal no adscrito puedan ser superiores a los que le hubiesen correspondido de haber permanecido en el grupo de procedencia”.
Esto último es estar representado en las tres comisiones a las que ya pertenecía, en detrimento del Grupo Municipal Socialista, que fue quien lo nombró como representante en las mismas.
El Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, y a este Grupo de Gobierno, con su Alcalde-Presidente, Don Marcos Brito Gutiérrez, a la cabeza, RESPETA cualquier decisión y/o informe, con base jurídica dictada por el Secretario General de esta Corporación, al mismo tiempo que solicita al Partido Socialista Obrero Español de Puerto de la Cruz, a acatarla de igual manera, ya que ni esta corporación, y muchísimo menos los ciudadanos de este municipio, son culpables de los problemas internos de una fuerza política, sean cuales sean sus siglas.
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