sábado, 21 de noviembre de 2009

N. EL PAJAR,

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN, ENTRE LA FUNDACIÓN PARA LA ETNOGRAFÍA Y EL DESARROLLO DE LA ARTESANÍA CANARIA “FEDAC” Y LA ASOCIACIÓN “PINOLERE”

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN PARA LA ETNOGRAFÍA Y EL DESARROLLO DE LA ARTESANÍA CANARIA Y LA ASOCIACIÓN “PINOLERE”.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de Noviembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, Doña Inés Jiménez Martín, Presidenta de la Junta Rectora de la Fundación para la Etnografía y el Desarrollo de la Artesanía Canaria, en adelante FEDAC, Organismo Autónomo del Cabildo de Gran Canaria, con CIF número P-8500006E, y domicilio en la calle Domingo J. Navarro, número 7 de Las Palmas de Gran Canaria, en uso de las facultades que le confiere el artículo 20 de los Estatutos de la Fedac y por delegación, según Decreto número 30/07. de 11 de junio de 2007, del Excmo. Sr. Presidente del Cabildo de Gran Canaria, asistida por Don Sergio Ramírez Rivero, Secretario de la Fedac, para dar fe del acto, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 92.3 de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local y el apartado 1 del artículo 162 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local.

Y de otra, Don Leoncio Luis Hernández, Presidente de la Asociación “Pinolere”, con CIF número G-38765517. y domicilio en la calle Germinal número 36, en el término municipal de la Orotava (Tenerife)

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutuamente la capacidad legal y la competencia necesaria para la formalización del presente Protocolo de Actuación y, a tal efecto

EXPONEN

I. Que Fedac, como Organismo Autónomo del Cabildo de Gran Canaria, constituido para el adecuado desarrollo de la función que en orden a la artesanía le atribuye la Ley 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias a los Cabildos Insulares, le corresponde, entre otras competencias, las de gestionar y conservar los talleres de artesanía sitos en el ámbito insular; realizar cursos de artesanía en el ámbito insular; edición de publicaciones sobre artesanía en el ámbito insular, local y comarcal u otorgar subvenciones en materia de fomento de artesanía, así como las competencias que se deriven de lo previsto en dicha Ley y las establecidas en el resto del ordenamiento jurídico, entre las que se destacan el documentar y recuperar las manifestaciones artesanales propias y consolidar el mantenimiento de las existentes, así como propiciar la creación de centros museísticos para promover la conservación de los prototipos que por su interés histórico y artístico así la merezcan.

Además, la Fedac tiene adscritas las competencias que sobre artesanía se traspasaron al Cabildo de Gran Canaria

II. Que la Asociación “Pinolere”, en adelante la Asociación, tiene entre sus objetivos los de apoyar el desarrollo de espacios etnográficos donde se muestren distintos aspectos de la cultura tradicional canaria y se recuperen las formas de vida del pasado con una finalidad didáctica y educativa; difundir los distintos aspectos de la cultura tradicional, comprensivos de oficios tradicionales, oficios artesanos, economía rural, alimentación, mobiliario, vestimenta, deportes música y otros; apoyar a todas aquellas personas que investigan, estudian y difunden distintos aspectos del patrimonio etnográfico.

III. Que ambas partes, respetando el principio de autonomía institucional, tienen como objetivo prioritario desarrollar al máximo la cooperación en la conservación y recuperación de las manifestaciones artesanales tradicionales. En concreto, dada la identidad de intereses y fines, se establece la máxima prioridad en el aprovechamiento de los recursos. Por ello, animadas por el deseo de acentuar la cooperación, así como el intercambio de asistencia e información sobre cuantas cuestiones puedan contribuir a promover el mantenimiento de la artesanía y de la cultura tradicional, y, en general, cualquier otra actividad relacionada con ella, inciden en la necesidad de establecer protocolos de actuación y colaboración.

IV. En virtud de lo anteriormente expuesto, y dado el reconocido valor patrimonial y cultural de las manifestaciones artesanales y etnográficas, en uso de la competencia que le viene atribuida a las partes en la representación que ostentan, convienen en llevar a cabo un Protocolo de actuación sobre la base de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Protocolo.

El presente Protocolo tiene por objeto articular la colaboración entre la Fedac y la Asociación con el fin de asegurar el intercambio fluido de información, el asesoramiento técnico, el uso eficiente de recursos comunes y una comunicación estrecha entre Entidades como instrumento esencial para la pervivencia y rescate de las manifestaciones artesanas y de la cultura tradicional.
Segunda.- Acciones a desarrollar.

La colaboración entre las partes podrá contemplar las siguientes acciones y proyectos, enmarcados en el ámbito de interés para ambas:

1. Acentuar la cooperación en la programación, planificación y desarrollo de planes, programas y proyectos, de forma que se alcance el mayor grado de complementariedad y eficacia en las actuaciones que se lleven a cabo en la materia objeto del presente Convenio.

2. Desarrollar acciones puntuales y/o programas innovadores, en el área objeto del convenio para su presentación ante organismos competentes con vistas a su financiación.

3. Potenciar el apoyo y asesoramiento técnico necesario y el intercambio de publicaciones, trabajos de investigación y cualquier tipo de material de interés común sobre aspectos relacionados con la artesanía, la etnografía y la cultura tradicional, que desarrollen tanto Fedac como la Asociación.

4. Organizar y realizar conjuntamente acciones de formación, tales como cursos, conferencias, simposios, seminarios o prácticas que propicien la mejora en el conocimiento de las técnicas artesanas tradicionales.

5. Organizar y realizar conjuntamente acciones de difusión de la artesanía y de la cultura tradicional, con especial énfasis en la realización de Ferias y Muestras de Artesanía.

6. Organizar y realizar conjuntamente acciones de apoyo a promover el conocimiento de otras manifestaciones artesanales y etnográficas de los miembros de la Asociación, para la mejor adaptación de estas realidades a la época actual.

7. Cualquier otra actividad que redunde en beneficio mutuo.

Tercera.- Vigencia.

La colaboración se extenderá desde la firma del presente documento, que se establece como fecha de entrada en vigor a los efectos del mismo, hasta cuatro años, si bien su duración podrá ser ampliada o prorrogada por circunstancias que así lo aconsejen conforme a los objetivos alcanzados y al desarrollo de las acciones previstas. La prórroga, en su caso, se realizará de forma expresa.

En caso de que el desarrollo de este Protocolo no sirva a los objetivos de las Entidades firmantes, cualquiera de las partes podrá denunciarlo en cualquier momento con un mínimo de tres meses de antelación, comunicándolo por escrito a la otra parte.

Cuarta.- Comisión de coordinación, seguimiento y evaluación.

Para la evaluación, seguimiento y coordinación y cualesquiera otras finalidades afines que se consideren convenientes, se establece la creación de una Comisión de coordinación, seguimiento y evaluación integrada por un representante de cada una de las partes. Además, la Comisión podrá disponer la incorporación de los técnicos que estime conveniente a fin de asesorar a la misma en la toma de decisiones.

Quinta.- Del régimen de publicidad.

En la difusión de este Protocolo y de todas las acciones que se lleven a cabo en desarrollo del mismo, se hará referencia explícitamente y en todo momento a que las mismas son realizadas conjuntamente por Fedac y la Asociación, debiendo aparecer, en su caso, los anagramas de las mismas.

Sexta.- Naturaleza

Dado el carácter declarativo, sin eficacia obligacional, del presente Protocolo, para resolver las discrepancias que puedan surgir sobre el contenido expresado en este documento, se actuará por mutuo acuerdo en base al principio de buena fe.

Y estando ambas partes de acuerdo en el contenido de este documento, y para que así conste y en prueba de conformidad, se firma el mismo por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.

La Presidenta de Fedac El Presidente de la Asociación Pinolere

Inés Jiménez Martín Leoncio Luis Hernández

El Secretario de Fedac

Sergio Ramírez Rivero

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