sábado, 6 de marzo de 2010

CASO PIEDAD,

¿CÓMO ES POSIBLE LO DE SOLEDAD PERERA?

ARTÍCULO DE: José Luís Calvo Casal. Portavoz de Prodeni

La jueza del nº 1 de lo Penal de Las Palmas ha condenado a Soledad Perera a nueve meses de prisión por desobedecer en 2007 la entrega de PIEDAD. La misma condena que hace un año le impuso otra jueza en Las Palmas, aquella que cometió la irregularidad de celebrar la vista a puerta cerrada y que fue motivo de suspensión por la Audiencia Provincial. En ambos casos se ha seguido fielmente el guión de la acusación del Ministerio Fiscal, del que ya nos gustaría que hubiera utilizado a favor de los derechos e intereses de la niña una tercera parte del esfuerzo y dedicación que está poniendo en contra de Soledad. Pues si la Fiscalía canaria hubiera dedicado una mínima parte de su tiempo en defender los derechos e intereses de PIEDAD, no estaría ahora en un centro de menores a verlas venir privada de familia, ni Soledad en esta tesitura.

Para el ciudadano en general es difícil de entender que quienes fueron los causantes del estropicio PIEDAD, y los responsables, en efecto, de los graves perjuicios ocasionados a la menor, sean quienes acusen, juzguen y condenen a la única persona que lo ha hecho bien, y que no paguen por ello.

En cuanto a la sentencia ¿Qué objetivo se persigue con la condena? ¿Hacer justicia respecto al complejo entramado procesal que se dirimió en los últimos días de la estancia de la niña en La Orotava bajo condiciones de alto voltaje emocional y sentimental que determinaron la demora de la entrega en unos seis o siete días? Evidentemente, no. Porque si ese fuera el objetivo, Soledad habría salido absuelta.

Y es que la cuestión de la condena a Soledad viene viciada por el riguroso uso del frío escalpelo jurídico empleado por fiscal y juzgadora al haber extraído y aislado el acto en si de supuesta desobediencia del conjunto de circunstancias que lo interrelacionaban y envolvían, desnaturalizándolo y convirtiéndolo en irreconocible, pues nada en aquel tiempo fue tan simple y sencillo como lo expone la juzgadora, ni exento de dramatismo.

Pero, con todo, lo más inaudito de esta condena es que se niegue la existencia de un estado de necesidad en la acusada para comportarse como lo hizo, afirmando que lo mejor para la menor era, entonces, ingresarla en un centro de acogida porque la misma autoridad judicial así lo había dispuesto -¡ ahí es nada!- a “los exclusivos efectos de salvaguardar los sagrados intereses de la menor” para velar por la misma y “adoptar la medida de que ésta quedase en régimen de acogimiento residencial”.

¿Dónde estaba el foco de atención de la juzgadora que no vio los informes médicos, los informes psicológicos, las advertencias de la familia… las previsiones de probables riesgos que la menor podría padecer de llevarse a efecto y que obran en el procedimiento civil? ¿Es que, por otro lado, no bastaba la prudente observación de previsión de riesgos que podría ocasionarse al separar y romper de aquella forma la rica y feliz relación de PIEDAD en su familia, sin un proceso gradual, ni preparación ni otra cosa? Preguntado de otra forma: ¿No es cierto qué la actuación judicial y administrativa sobre la niña ha resultado un rotundo fracaso? ¿No es verdad que se han cumplido con creces las previsiones de riesgos que legítimamente motivaban la actuación de Soledad? ¿No está acaso, PIEDAD, desestructurada de familia en un centro de acogida? ¿No ha fracasado por completo su inserción con la parte biológica? ¿Qué dicen a eso quienes en su día impusieron separarla de su familia e ingresarla en un centro de menores para “salvaguardar sus sagrados intereses”? ¿No es un insulto a la razón y la inteligencia?.

Y es que la persona de PIEDAD, el verdadero fondo del problema sobre lo que pivotan las actuaciones que han derivado en su absoluta orfandad y en la condena a la madre que la quiso y defendió, sigue siendo la gran ausente para fiscales y juzgadores, pues no existió entonces como sujeto de derechos, ni existe ahora como víctima y damnificada. De ahí se explica la omisión en la sentencia de cualquier consideración en torno a la persona de la niña, o sobre las devastadoras consecuencias que tuvo en la menor la pretendida “salvaguarda de sus sagrados intereses” de que lo hizo gala y uso, y todavía hace, la autoridad judicial.

Por otro lado, el detallado relato de pormenores e incidentes en los diez primeros días de Mayo 2007 para cumplimiento de la orden de ingreso de PIEDAD en un centro de acogida, no deja de inducirnos a la sonrisa, si no fuera por lo serio del asunto, recordando aquel gag del inefable Coll al término de una de sus actuaciones junto al inseparable Tip, al dirigirse a un asiento vacío y decirle: “¿Usted de que se ríe si ni siquiera ha venido?”, y es que difícilmente en dos de las intervenciones podía Soledad desobedecer a la comisión judicial que se presentó en su casa porque ¡ni siquiera estaba!.

Por lo demás, la sentencia apunta que fue a partir del 3 de Mayo cuando e puso en marcha la operación de recogida de la menor, resultando que el día 10 del mismo mes la imputada la entregó sin ningún problema. Teniendo en cuenta, entonces, que aquello se resolvió en seis o siete días y que la entrega se produjo de forma voluntaria ¡Cuánta pólvora gastada por el Fiscal y los jueces en el caso Soledad! Por ese motivo, esta condena, además de injusta, nos parece desproporcionada.

Y no deja de ser relevante que en esos seis o siete días que transcurren entre la demanda de entrega de la menor y su entrega voluntaria, consta en el procedimiento civil que PIEDAD tiene problemas de salud que precisan incluso exámenes neurológicos en centro hospitalario, y, precisamente, cuando los de Protección de Menores la recogen y la llevan acababa de ser dada de alta en una clínica donde veinticuatro horas antes había sido ingresada. Es decir, está acreditado en la historia procesal que en aquellos días sucedían hechos de considerable importancia que determinan el comportamiento de Soledad de intentar por todos los medios legales demorar la entrega de la niña, entrega que, como queda bien acreditado, no obstante, se produjo en un breve espacio de días.

Para terminar no queda más remedio que acudir a la literatura universal para encontrar un parangón, una similitud, salvando las distancias, entre la condena a Soledad y el judío Shylock del Mercader de Venecia, quien en su afán por hacer pagar una deuda exigía el precio inmenso de una libra de carne del cuerpo del demandado, cuestión legal de principio al venir precedida de un contrato entre las partes, que el juez hizo inviable al absolver al deudor de su obligación por obvias razones de humanidad.

En este paralelismo, Shylock es el Fiscal de Canarias dispuesto a arrancar una condena no dudando en querer desvestir a Soledad de su dignidad, pero la juzgadora no es el juez del Mercader de Venecia, porque aplica el escalpelo huyendo de humanidad.

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