domingo, 7 de marzo de 2010

CASO PIEDAD,

¿EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR?

ARTÍCULO DE: la provincia

El Juzgado de lo Penal 1 de Las Palmas acaba de dictar sentencia condenando a 9 meses de prisión a Soledad Perera por desobediencia a la autoridad judicial. Se trata del enésimo punto y seguido en el llamado 'caso Piedad', el calvario personal y judicial que vive Perera y con ella toda su familia por tratar de impedir que una niña que le fue entregada en régimen de acogimiento temporal por la Dirección General del Menor reingresara en un orfanato como paso previo a un retorno con su madre biológica, que sólo unos meses después volvió a depositarla en un centro de acogida donde vive desde entonces.Ante las sentencias no cabe otra cosa que el respeto a la Justicia y el uso por los protagonistas de su legítimo derecho a acudir en apelación a cuantas instancias les permita la ley en defensa de sus argumentos.
Es algo que con seguridad hará Soledad Perera, aunque eso no le evite el impacto que en términos de quebranto personal le ha reportado esta nueva sentencia. La decisión judicial sí merece, en cualquier caso, un atento análisis, que no puede resultar completo si se descontextualiza de las dramáticas circunstancias personales que rodean este caso, y no sólo para Soledad Perera. A finales de octubre de 2008, meses después de que le fuera devuelta su hija con 7 años de edad y después de que la Administración pusiera a su alcance todos los recursos necesarios para una vida 'normal', desde una casa hasta un trabajo, pasando por asistencia cotidiana para cubrir tareas tan elementales como llevar la menor al colegio, la madre biológica pidió un cese temporal de la custodia y devolvió a la pequeña a un centro de menores.
Los meses que siguieron a este inquietante hecho no mejoraron las cosas: la niña quedó en la casa de acogida, y sucesivos desórdenes llevaron a la Dirección General del Menor a adoptar otra temida y no menos dramática decisión: volver a declarar oficialmente el desamparo de Piedad.
Siete años después de que el bebé Piedad llegara por orden de una fiscal a un centro de menores, la historia se repetía, esta vez ante los ojos inocentes de una niña con capacidad para pensar, recordar y sufrir. El desenlace vino a confirmar dramáticamente lo que Soledad Perera y todos quienes la apoyaron y luego la dejaron sola vaticinaron antes de que la niña fuera devuelta a su madre biológica: el camino iba a desembocar en un fracaso de consecuencias emocionales irreparables para la niña. Así fue. Sin embargo, la sentencia de Penal 1 divulgada hace 48 horas establece que no cabe admitir la eximente de estado de necesidad, es decir, apreciar la posibilidad de que Perera incurriera en el delito de desobediencia en el intento de impedir un mal mayor.
Piedad acabó tras los muros de una casa de acogida. Pero, según la sentencia, "no existe prueba alguna sobre la existencia real de ningún mal" y Perera merece prisión porque impuso "su criterio al emanado de la autoridad judicial".
La vía de los recursos permitirá visualizar con claridad hasta dónde coloca la Justicia el interés superior del menor por encima de otras circunstancias, en este caso las reclamaciones luego fallidas de la madre biológica. Pero el caso Piedad merece más que nunca una reflexión institucional acerca del trato que la burocracia dispensa a los niños en desamparo, más de dos mil en Canarias, que languidecen un día detrás de otro tras los muros de los centros de acogida.

¿CÓMO ES POSIBLE LO DE SOLEDAD?
J. L. CALVO: La jueza del nº 1 de lo Penal de Las Palmas ha condenado a Soledad Perera a nueve meses de prisión por desobedecer en 2007 la entrega de Piedad. La misma condena que hace un año le impuso otra jueza en Las Palmas, aquella que cometió la irregularidad de celebrar la vista a puerta cerrada y que fue motivo de suspensión por la Audiencia Provincial.
En ambos casos se ha seguido fielmente el guión de la acusación del Ministerio Fiscal, del que ya nos gustaría que hubiera utilizado a favor de los derechos e intereses de la niña una tercera parte del esfuerzo y dedicación que está poniendo en contra de Soledad. Pues si la Fiscalía canaria hubiera dedicado una mínima parte de su tiempo en defender los derechos e intereses de Piedad, no estaría ahora en un centro de menores a verlas venir privada de familia, ni Soledad en esta tesitura. Para el ciudadano en general es difícil de entender que quienes fueron los causantes del estropicio Piedad, y los responsables, en efecto, de los graves perjuicios ocasionados a la menor, sean quienes acusen, juzguen y condenen a la única persona que lo ha hecho bien, y que no paguen por ello.
En cuanto a la sentencia ¿qué objetivo se persigue con la condena? ¿Hacer justicia respecto al complejo entramado procesal que se dirimió en los últimos días de la estancia de la niña en La Orotava bajo condiciones de alto voltaje emocional y sentimental que determinaron la demora de la entrega en unos seis o siete días? Evidentemente, no. Porque si ése fuera el objetivo, Soledad habría salido absuelta. Y es que la cuestión de la condena a Soledad viene viciada por el riguroso uso del frío escalpelo jurídico empleado por fiscal y juzgadora al haber extraído y aislado el acto en sí de supuesta desobediencia del conjunto de circunstancias que lo interrelacionaban y envolvían, desnaturalizándolo y convirtiéndolo en irreconocible, pues nada en aquel tiempo fue tan simple y sencillo como lo expone la juzgadora, ni exento de dramatismo. Pero, con todo, lo más inaudito de esta condena es que se niegue la existencia de un estado de necesidad en la acusada para comportarse como lo hizo, afirmando que lo mejor para la menor era, entonces, ingresarla en un centro de acogida porque la misma autoridad judicial así lo había dispuesto -¡ahí es nada!- a "los exclusivos efectos de salvaguardar los sagrados intereses de la menor" para velar por la misma y "adoptar la medida de que ésta quedase en régimen de acogimiento residencial".
¿Dónde estaba el foco de atención de la juzgadora que no vio los informes médicos, los informes psicológicos, las advertencias de la familia... las previsiones de probables riesgos que la menor podría padecer de llevarse a efecto y que obran en el procedimiento civil? ¿Es que, por otro lado, no bastaba la prudente observación de previsión de riesgos que podría ocasionarse al separar y romper de aquella forma la rica y feliz relación de Piedad en su familia, sin un proceso gradual, ni preparación ni otra cosa? Preguntado de otra forma: ¿no es cierto que la actuación judicial y administrativa sobre la niña ha resultado un rotundo fracaso? ¿No es verdad que se han cumplido con creces las previsiones de riesgos que legítimamente motivaban la actuación de Soledad? ¿No está acaso, Piedad, desestructurada de familia en un centro de acogida? ¿No ha fracasado por completo su inserción con la parte biológica? ¿Qué dicen a eso quienes en su día impusieron separarla de su familia e ingresarla en un centro de menores para "salvaguardar sus sagrados intereses"? ¿No es un insulto a la razón y la inteligencia?Y es que la persona de Piedad, el verdadero fondo del problema sobre lo que pivotan las actuaciones que han derivado en su absoluta orfandad y en la condena a la madre que la quiso y defendió, sigue siendo la gran ausente para fiscales y juzgadores, pues no existió entonces como sujeto de derechos, ni existe ahora como víctima y damnificada.
De ahí se explica la omisión en la sentencia de cualquier consideración en torno a la persona de la niña, o sobre las devastadoras consecuencias que tuvo en la menor la pretendida "salvaguarda de sus sagrados intereses" de que lo hizo gala y uso, y todavía hace, la autoridad judicial.
Por otro lado, el detallado relato de pormenores e incidentes en los diez primeros días de Mayo 2007 para cumplimiento de la orden de ingreso de Piedad en un centro de acogida, no deja de inducirnos a la sonrisa, si no fuera por lo serio del asunto, recordando aquel gag del inefable Coll al término de una de sus actuaciones junto al inseparable Tip, al dirigirse a un asiento vacío y decirle: "¿Usted de qué se ríe si ni siquiera ha venido?", y es que difícilmente en dos de las intervenciones podía Soledad desobedecer a la comisión judicial que se presentó en su casa porque ¡ni siquiera estaba! Por lo demás, la sentencia apunta que fue a partir del 3 de mayo cuando se puso en marcha la operación de recogida de la menor, resultando que el día 10 del mismo mes la imputada la entregó sin ningún problema. Teniendo en cuenta, entonces, que aquello se resolvió en seis o siete días y que la entrega se produjo de forma voluntaria ¡cuánta pólvora gastada por el fiscal y los jueces en el caso Soledad! Por ese motivo, esta condena, además de injusta, nos parece desproporcionada.
Y no deja de ser relevante que en esos seis o siete días que transcurren entre la demanda de entrega de la menor y su entrega voluntaria, consta en el procedimiento civil que Piedad tiene problemas de salud que precisan incluso exámenes neurológicos en centro hospitalario, y, precisamente, cuando los de Protección de Menores la recogen y la llevan acababa de ser dada de alta en una clínica donde veinticuatro horas antes había sido ingresada. Es decir, está acreditado en la historia procesal que en aquellos días sucedían hechos de considerable importancia que determinan el comportamiento de Soledad de intentar por todos los medios legales demorar la entrega de la niña, entrega que, como queda bien acreditado, no obstante, se produjo en un breve espacio de días.
Para terminar no queda más remedio que acudir a la literatura universal para encontrar un parangón, una similitud, salvando las distancias, entre la condena a Soledad y el judío Shylock del Mercader de Venecia, quien en su afán por hacer pagar una deuda exigía el precio inmenso de una libra de carne del cuerpo del demandado, cuestión legal de principio al venir precedida de un contrato entre las partes, que el juez hizo inviable al absolver al deudor de su obligación por obvias razones de humanidad.
En este paralelismo, Shylock es el Fiscal de Canarias dispuesto a arrancar una condena no dudando en querer desvestir a Soledad de su dignidad, pero la juzgadora no es el juez del Mercader de Venecia, porque aplica el escalpelo sin consideración de humanidad.

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