miércoles, 17 de marzo de 2010

N. PORTUENSE,

EL ALCALDE, MARCOS BRITO, CONSIDERA QUE TIENE POTESTAD PARA ESTABLECER SERVICIOS MÍNIMOS

· El máximo mandatario municipal considera que, con arreglo a la jurisprudencia que afecta a los Servicios Públicos, la competencia para establecer los Servicios Mínimos, en caso de conflicto, le corresponde al ser la autoridad Gubernativa reguladora del derecho

· El dato de que sea el Alcalde quien tenga un auténtico conocimiento de la realidad del servicio, tal y como afirma la Sentencia, le otorga la autoridad competente para la fijación de los necesarios Servicios Mínimos obligatorios, cuando se trata de servicios de titularidad municipal.

El Alcalde de Puerto de la Cruz, Marcos Brito, considera que con arreglo a la jurisprudencia que afecta a los Servicios Públicos, la competencia para establecer los Servicios Mínimos le corresponde a él por ser la autoridad gubernativa reguladora del derecho.

El máximo mandatario se ha dirigido, por este motivo, a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo del Gobierno de Canarias, basándose en que la autoridad gubernativa a que se refiere el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, es justamente la figura del primer edil, teniendo por ello atribuida la competencia para la fijación de los necesarios Servicios Mínimos obligatorios, y ello con arreglo a la doctrina sentada por varias Sentencias del Tribunal Supremo.

Entre las Sentencias destaca la de fecha 1 de octubre de 2003, de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, recurso número 517/2000, y siendo ponente el Excmo. Sr. Magistrado Don Mariano Baena, que en su fundamento jurídico segundo señala literalmente lo siguiente; “Contra esta Sentencia recurren en casación los miembros del Comité de Empresa de la concesionaria del servicio de limpieza invocando tres motivos todos ellos al amparo del artículo 88.1d) de la Ley Jurisdiccional vigente. Comparece como recurrido el Ayuntamiento cuyo Alcalde dicto resolución fijando los servicios mínimos,…”.

El dato de que sea el Alcalde quien tenga un auténtico conocimiento de la realidad del servicio, tal y como afirma la Sentencia, le otorga la autoridad competente para la fijación de los necesarios Servicios Mínimos obligatorios, cuando se trata de servicios de titularidad municipal, por lo que la Dirección General de Trabajo deberá inhibirse en los sucesivos conflictos laborales que afecten a la titularidad de esta Corporación.

La Alcaldía ejercerá adecuadamente sus competencias, velando por el respeto a la jurisprudencia constitucional recaída sobre la materia, tratando de asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, lo que supone, como ha dicho la Sentencia del Tribunal Constitucional 53/1986 de 5 de mayo, “la prestación de los trabajos necesarios para la cobertura mínima de los derechos, libertades, o bienes que el propio servicio satisface, pero sin alcanzar un nivel de rendimiento habitual, ni asegurar un funcionamiento normal”.

Marcos Brito explicó que “no podemos estar de acuerdo con los servicios mínimos decretados, ya que se trata de instalaciones en las que existen menores de edad que están recibiendo una formación. ¿Quién puede limpiar un colegio en apenas una hora y veinte minutos?. Nuestro objetivo es el de garantizar los derechos de los trabajadores en huelga, sin olvidarnos de los jóvenes estudiantes de nuestra Ciudad”.

Desde que se produjera la comunicación de los servicios mínimos decretados por la Dirección General de Trabajo a través de la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC), establecidos en el 20%, el Grupo de Gobierno se mostró crítico al entender que estos no cubrían las necesidades de un Servicio Público, tomando las medidas oportunas recogidas en la normativa legal vigente para hacer frente a la situación que se había provocado.

“Es el Alcalde de un municipio quien tiene el mayor conocimiento de las necesidades reales que garanticen un servicio, sin menoscabar el derecho de los trabajadores, pero no se puede establecer unos servicios mínimos ridículos del 20%, a sabiendas de que no existe persona humana capaz de limpiar todo un colegio en apenas una hora de trabajo”, sentenció Marcos Brito.

El Alcalde de la Ciudad Turística ha trasladado a la FECAM, para que este asunto sea tratado en los órganos de gobierno de la misma, para que no se repitan casos como el que ha afectado a los servicios mínimos asignados en la huelga de los trabajadores de la empresa privada El Tarajal Sociedad Cooperativa Limitada, donde la Dirección General de Trabajo asigna unos servicios a todas luces insuficientes para atender unos servicios públicos, establecidos en el 20% para la limpieza de los colegios y del 0% para Lago Martiánez.

No hay comentarios: